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PROTOCOLO DE ACOSO

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GALENO elabora Protocolos de prevención y actuación frente al acoso laboral, sexual, por razón de sexo o discriminatorio que recogen de manera completa todos los casos y apoya en la implantación, formación e información a la plantilla.

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    Desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y por ello, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores, estas medidas se reflejan como parte del Plan de Igualdad. Para el resto, la forma más sencilla de hacerlo y demostrarlo es elaborar un Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.

    Además, ya que el acoso laboral (mobbing) se considera un riesgo psicosocial, según la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales es obligación del empresario proteger al personal de este riesgo, como del resto de los riesgos laborales.

    Por último, la entrada en vigor de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, añade el acoso discriminatorio por cualquier motivo a las posibles situaciones de acoso.